Estatutos de las residencia universitaria

ESTATUTO, REGLAMENTO DE RÉGIMEN

INTERNO Y DISCIPLINARIO

Residencia Méndez Salamanca

PREÁMBULO

La Residencia Universitaria de Estudiantes se constituye como una institución que nace con la finalidad principal de ofrecer un servicio integral de alojamiento a estudiantes, postgraduados y profesionales, promoviendo la formación cultural y científica de los residentes, proyectando su actividad al servicio de la Comunidad Universitaria, así como al de la sociedad en general.

Esta Residencia ofrece a sus residentes alojamiento en un entorno que se configura como elemento de transmisión de valores humanos de gran utilidad en su futuro personal y profesional, destacando conceptos como los siguientes:

  • Laboriosidad, mediante implicación en el esfuerzo y estudio diario.
  • Compañerismo y respeto, con independencia de condiciones ideológicas o culturales.
  • Integridad y Honradez en la convivencia diaria.
  • Humanidad, mediante la adopción de sensibilización ante las situaciones socioculturales y económicas del entorno.

Con objeto de regular la vida interna de la Residencia, en áreas a facilitar la convivencia y participación de todos los residentes, se han elaborado las condiciones y normas que se recogen en el presente Reglamento, el cual deberá servir de referencia y obligado cumplimiento para los residentes y usuarios del centro.

La elección de la Residencia implica la aceptación de este Reglamento en todos sus extremos y se entiende que los residentes y usuarios se comprometen a conocer y cumplir el mismo. En ningún caso se admitirá el desconocimiento de cualquier norma recogida como justificación de su incumplimiento.

OBJETIVOS

  1. Ofrecer un servicio de alojamiento que proporcione las condiciones adecuadas para el pleno desarrollo del rendimiento académico de los residentes.
  2. Fomentar una convivencia basada en la armonía y buen entendimiento entre los residentes.
  3. Crear un ambiente de estudio, en un entorno que favorezca la convivencia entre los residentes.
  4. Promover entre los residentes la realización de actividades complementarias a su formación que contribuyan a su enriquecimiento personal y académico.
  5. Fomentar entre los residentes el compañerismo, promoviendo el respeto y la ayuda mutua.

NORMAS DE APLICACIÓN

La Residencia Méndez se rige por lo dispuesto en el presente Reglamento, sus posteriores modificaciones o adiciones, así como por lo que dispongan las demás normas que le resulten de aplicación.

DOMICILIO DE LA RESIDENCIA.

  • Calle San Claudio, número 13 y 14. C.P.: 37007 SALAMANCA.
  • Teléfonos de contacto: (+34) 923 08 05 87 / 679 12 53 38

ÓRGANOS DE GOBIERNO

Son órganos de gobierno de la Residencia los siguientes:

  1. a) Dirección.
  2. b) Subdirección.

DIRECCIÓN

El Director de la Residencia es el responsable de todas sus dependencias y servicios. En su ausencia serán los empleados los que se harán cargo de la planificación del centro.

RESIDENTES Y NO RESIDENTES

De la condición de residente

  • Tendrán la consideración de residentes las personas físicas admitidas en la Residencia, que se hayan incorporado de manera efectiva ocupando la habitación que le haya sido asignada, de acuerdo con lo dispuesto en el presente Reglamento.

De los no residentes

Carecen de la condición de residentes:

  1. Los miembros de la Dirección: Director y Subdirectores.
  2. El personal de gestión, secretaría, administración y servicios.
  3. Los huéspedes que permanezcan temporalmente en la Residencia en régimen de estancia corta.

Pérdida de la condición de residente.

Se perderá la condición de residente por alguna de las siguientes causas:

  1. Por voluntad propia. Se entenderá que el residente renuncia voluntariamente en caso de comunicación así por escrito con un preaviso de un mes a la Dirección o bien no solicitar la renovación en los plazos establecidos, así como el abandono efectivo y sin previo aviso de la Residencia por un periodo superior a un mes, y siendo de aplicación lo dispuesto en el presente artículo.
  2. Por carecer de los requisitos exigidos por la normativa vigente en materia de admisión y renovación.
  3. Por aplicación de la sanción que se prevé en el presente Reglamento con tales efectos.
  4. Por no satisfacer los pagos correspondientes al alojamiento y/o manutención con incumplimiento de los plazos establecidos.

En caso de finalización de la estancia por cualquier causa o baja voluntaria en la

Residencia, se atenderá a las siguientes condiciones:

  • El depósito entregado en concepto de reserva, se devolverá a la finalización de la estancia en la Residencia en el momento de finalización efectiva del curso académico, siempre y cuando no haya ningún deterioro en las instalaciones, inmobiliario, electrodomésticos u otros elementos de la misma provocados por el residente.
  • Finalizada su estancia, el residente responderá de los enseres que faltaran y que se pusieron a su servicio a principio de curso.
  • En el supuesto de que el residente debiera alguna cantidad económica en el momento de su finalización de la estancia, cuando correspondiere la devolución de la fianza, se le retraerá de ésta el importe adeudado.

Si el residente desea causar baja en la residencia antes del fin del curso académico, deberá notificarlo por escrito a la Dirección con un periodo de antelación de un mes. De no ser así, se pasará el recibo posterior al mes de la baja.

No se tendrá derecho a la devolución del depósito en caso de causar baja voluntaria antes de la finalización del curso académico.

DERECHOS de los residentes:

  1. El respeto y trato digno.
  2. El derecho a la intimidad.
  3. Descanso y silencio.
  4. Confidencialidad de su correspondencia.
  5. El derecho a la libertad plena de entrada y salida del centro, cumpliendo los controles de seguridad establecidos.
  6. A recibir visitas en los horarios acordados.
  7. A ser debidamente informados en lo relativo a su futuro en el Centro.
  8. El derecho a participar y disfrutar de todos los servicios y actividades ofrecidos por el centro, respetando las normas establecidas así como proponer, organizar y recibir iniciativas sobre actividades.
  9. Utilizar los servicios comunes de la Residencia.
  10. Ocupar y usar la habitación, en la que los residentes tendrán derecho al desarrollo de su vida privada. No obstante, en caso de urgente necesidad o cuando fuere necesario para garantizar los bienes, la seguridad común o el régimen de convivencia, la Dirección podrá autorizar la entrada en cualquier habitación o dependencia de la Residencia, sin perjuicio de las entradas periódicas que, previo aviso, deban realizar los servicios de mantenimiento o limpieza. Los servicios de seguridad de la Residencia podrán proceder a la entrada en una habitación si fuere necesario para impedir la comisión de un hecho delictivo o infracción administrativa.

OBLIGACIONES de los residentes:

  1. El cambio de habitación, sólo se permitirá cuando exista autorización de la Dirección.
  2. No se permitirá la instalación y el uso de calentadores, hornillos, microondas, y aparatos análogos en las habitaciones.
  3. Asimismo se encuentra prohibido el uso de velas o cualquier otro aparato o elemento que produzcan llamas o humos.
  4. Se deberá cuidar al máximo el orden y la limpieza de la Residencia, tanto en la habitación como en los espacios comunes.
  5. El residente deberá dejar la habitación recogida y disponible para el turno de limpieza, esperándose en todo momento su más puntual colaboración.
  6. Las propuestas sobre subsanación de desperfectos o arreglos se dirigirán a la Dirección mediante el parte correspondiente que se facilitará en Recepción.
  7. En todo caso el residente queda expresamente advertido de que no están permitidas ningún tipo de novatadas.
  8. Respetar y cumplir el presente Reglamento, así como las Normas de régimen interno de la Residencia.

En todo caso se encuentra PROHIBIDO:

  1. La posesión, consumo o tráfico de cualquier clase de drogas y estupefacientes o la incitación de otras personas al consumo. A estos efectos se considerará cometida la falta aunque su autor no sea adicto o consumidor final.
  2. El consumo de bebidas alcohólicas en las habitaciones. El estado de embriaguez que perjudique la convivencia con el resto de los residentes así como el comportamiento irrespetuoso con el personal empleado o el deterioro de las instalaciones de la Residencia como consecuencia de aquél, determinará después de una segunda advertencia la incoación del expediente de expulsión.

Consecuentemente, no se permitirá en la habitación la tenencia de recipientes de contenido alcohólico ni de botellas decorativas o de coleccionista.

  1. La posesión de armas de cualquier tipo.
  2. El acoso sexual.
  3. Ejercer violencia física sobre otras personas.
  4. Ofender de forma verbal o escrita a los compañeros residentes o al personal de la Residencia.
  5. Hurtar o sustraer dinero o cualquier objeto o pertenencia de los residentes o de la Residencia.
  6. Igual comportamiento que conduzca a un deterioro en las condiciones de convivencia.

RÉGIMEN INTERNO DE LA RESIDENCIA

Los residentes están obligados a hacer un uso adecuado de las instalaciones y servicios de la Residencia. Los ocupantes de cada habitación son responsables del buen uso de la misma. Las habitaciones son personales e intransferibles. 

Facultades de la entidad residencial:

  1. a) La Residencia no se responsabiliza de los objetos o del dinero que puedan ser sustraídos dentro del Centro. Ni de la pérdida o deterioro de la ropa que pudiera ocasionar el servicio de lavandería.
  2. b) La Dirección dispondrá de todo objeto abandonado en la inteligencia de que el residente renuncia a su posesión.
  3. c) La Dirección se reserva el derecho de entrada en las habitaciones por razones de mantenimiento, seguridad, emergencia o incumplimiento de la normativa residencial. Asimismo, también queda reservado el derecho de entrada en las habitaciones con el fin de enseñarla a futuros huéspedes, siempre con el debido respeto y preservando la intimidad de las personas que en dicho momento mantengan ocupada la misma, procurando no causar ninguna molestia ni perjuicio.
  4. d) En uso de ese derecho podrá retirar de las habitaciones todos los aparatos u objetos no permitidos o que causen molestias a los residentes.
  5. e) En todo caso la Dirección fomentará el desarrollo de actividades culturales, sociales, deportivas o recreativas, esperando la integración de los residentes con el fin de potenciar la vida comunitaria dentro de la Residencia.

 El comedor tendrá los siguientes HORARIOS:

  • Desayuno: De 7:00h a 11:00h
  • Comida: De 14:00h a 15:00h
  • Cena: De 21:00h a 21:30h

 

  • Asistencia médica: La Residencia no cuenta con un servicio medico propio. En caso de que algún residente enferme deberá comunicarlo inmediatamente al personal de servicio para trasladarlo al centro de salud más próximo. Para ello cada residente deberá aportar tarjeta sanitaria de la Seguridad Social o en su defecto seguro de medico privado.
  • Los residentes que por prescripción facultativa necesitaran un régimen especial de comidas, aportarán a la dirección de la Residencia un parte medico con sus necesidades, debiendo ser previamente aprobada por la Dirección.
  • La Residencia Méndez no suministrará a los residentes ningún tipo de fármacos.
  • La limpieza de las habitaciones se efectuará en horario de mañana una vez por semana, siendo obligatorio que la habitación esté desocupada y ordenada. Si no fuera así se considerará que no se requiere este servicio.
  • Cualquier desperfecto producido en las instalaciones o en el mobiliario (puertas, ventanas, baños, paredes, electrodomésticos, ropa de cama, toallas, cortinas, menaje u otro elemento) tanto dentro como fuera de las habitaciones, se comunicará por escrito al personal de la Residencia. Si el desperfecto se hubiera producido por un uso inadecuado de los mismos, deberá ser abonado por el residente que lo origine.
  • La Dirección se reserva el derecho de comprobar el estado de las habitaciones cuando existan dudas sobre el estado de las mismas.

RÉGIMEN DE CONVIVENCIA

  • El residente titular de una habitación asume la responsabilidad del buen uso y utilización de la misma.
  • Queda prohibida la modificación del mobiliario de las habitaciones, sin la autorización previa y por escrito de la Dirección, en caso contrario, se retirarán de las habitaciones los elementos prohibidos.
  • La entrada de cualquier otro residente o persona en la misma, requerirá la previa presencia o autorización de aquél.
  • Los servicios e instalaciones de la Residencia solamente podrán ser utilizados por los residentes y sus visitas.
  • Las visitas deberán dirigirse en primer término al despacho de recepción que será quien pase aviso al residente.
  • El tiempo de visita queda establecido entre las 10 y las 23 horas, salvo supuestos excepcionales que así lo permitan.
  • Las visitas a residentes deberán hacerse en las zonas comunes de la Residencia y en ningún caso en las habitaciones, excepto familiares directos de los residentes.
  • Las visitas podrán hacer uso del comedor, abonando previamente los servicios correspondientes en Recepción.
  • En todo caso tendrá prioridad el horario de proyecciones aprobado por la Dirección a petición de los residentes.
  • En todas las dependencias de la Residencia no se permitirán los juegos de azar que impliquen apuestas de dinero.
  • En los espacios comunes, se deberá utilizar un vestuario adecuado acorde con el sentido de pudor y de las buenas costumbres.
  • En ningún caso se permitirá el uso de publicaciones o producciones videográficas u otro material que resulte ofensivo a la moral o a los principios cívicos.
  • No se permitirán los comportamientos soeces o agresivos o las bromas de mal gusto que denigren o molesten a los demás o que vayan contra el orden y la paz necesarios para el descanso y estudio.
  • Los horarios para el uso de instalaciones y servicios así como su posible modificación serán fijados por Dirección.
  • No se permitirá a los residentes la entrada a las áreas de recepción, cocina.
  • A partir de las 24 horas no se permitirán reuniones de ningún tipo en las                                     habitaciones o zonas comunes, debiéndose respetar el silencio nocturno en todas las dependencias.
  • En dichos lugares y en las salas destinadas a lectura o estudio, se evitará cualquier conversación en voz alta que pueda molestar a quien intente concentrarse en el estudio o en el descanso.
  • Queda terminantemente prohibida la celebración de fiestas dentro de la Residencia.
  • No está permitido fumar en toda la Residencia .
  • Para impartir o recibir clases particulares de cualquier disciplina en la Residencia, será necesaria la autorización de la Dirección.

* Cualquier queja u observación sobre el personal empleado en la Residencia, así como sobre cualquier residente, será comunicada a la Dirección del Centro.

* En todo caso el residente asume el compromiso de cumplir y hacer cumplir los Estatutos de la Residencia así como el presente Reglamento de Régimen Interior, observando en todo momento las normas de convivencia de la Residencia, asumiendo su responsabilidad a los efectos de régimen disciplinario.

La Residencia ofrece los siguientes SERVICIOS:

  • Habitaciones individuales o compartidas.
  • Calefacción, agua corriente, fría y caliente.
  • Ropa de cama y baño (sábanas, toallas, mantas, nórdico o edredón).
  • Servicio de comedor en régimen de pensión completa.
  • Limpieza de habitaciones (una vez por semana).
  • Servicio de lavandería.
  • Internet en todas las habitaciones.
  • Toma de TV en algunas habitaciones.
  • Sala de ocio.
  • Servicio de Atención al Residente.
  • Actividades culturales, deportivas, sociales y recreativas.

De las cuotas y la fianza.

Las cuotas para el curso académico y la cuantía de la fianza serán establecidas por la Dirección de la Residencia.

El pago de la fianza deberá hacerse el mismo día de la admisión. La plaza no será confirmada hasta que se haya recibido dicho pago.

Por su parte, el precio de la plaza de habitación se abonará por el residente con carácter mensual y anticipado, mediante domiciliación bancaria en la cuenta que a tal efecto designe la Residencia. En caso de demora en el pago de más de quince días por un residente, desde el vencimiento del recibo correspondiente, sin la debida justificación, tras audiencia del interesado, se podrá proceder a su baja reteniéndosele la fianza abonada al inicio de su estancia.

Los estudiantes que por razones extraordinarias tengan que permanecer en la Residencia Universitaria más allá del día siguiente al inicio del período de vacaciones, o antes del día anterior del inicio de las clases, abonarán los honorarios calculados en forma diaria que a tal efecto señale el departamento de Administración de la Residencia o la Dirección.

Las cuotas para el curso académico se podrán abonar mediante una de las siguientes modalidades:

  1. Pago anual. Pago al contado, mediante domiciliación bancaria o ingreso en cuenta en un único pago, antes del curso académico al que se refiera.
  2. Pago trimestral. Pago fraccionado, mediante domiciliación bancaria o ingreso en cuenta por trimestres adelantados en 3 pagos.

En ningún caso la Residencia adelantará o prestará dinero a los residentes. 

FALTAS

Se considerarán faltas Leves:

  1. Mantener en la habitación utensilios pertenecientes a las zonas y servicios comunes.
  2. Utilizar los servicios comunes de forma indebida o fuera de los horarios establecidos.
  3. Infringir las normas sobre uso, limpieza e higiene de las zonas comunes y de las habitaciones.
  4. Tener animales en el recinto.

Se considerarán faltas Graves:

  • Organizar o participar en cualquier actividad que perturbe la convivencia dentro de la residencia.
  • Perturbar el silencio nocturno.
  • Incumplir los horarios establecidos en este reglamento.
  • Incumplir las instrucciones y órdenes de la Dirección del centro.
  • Ceder el uso total o parcial de la habitación a personas ajenas a la Residencia.
    • Entrar en la habitación de otro residente sin su permiso.
    • Permanecer en las zonas comunes con personas ajenas a la Residencia fuera de los horarios establecidos.
    • Destruir o deteriorar intencionadamente los bienes, instalaciones, muebles o enseres de la residencia.
    • Perturbar gravemente el estudio o descanso de los residentes.
    • Acumular tres faltas leves.

Se considerarán faltas Muy Graves:

  • Faltar al respeto de los residentes o al personal del centro, así como a cualquier persona que se encuentre en el área residencial.
  • La tenencia o consumo de alcohol o cualquier tipo de drogas, sustancias estupefaciente o armas en toda el área residencial.
  • La realización de cualquier tipo de novatada o acto individual o colectivo que atente contra la dignidad de los residentes, personal de servicio, persona externa a la residencia o ser vivo que se encuentre en todo el área residencial.
  • Cometer una agresión física contra cualquier persona que se encuentre en la Residencia.
  • Falsear datos del contenido de la solicitud para obtener plaza o de cualquier otra información solicitada por la Residencia.
  • La comisión de actos constitutivos de delito o falta tipificados en el Código Penal.
  • La comisión de tres Faltas Graves.

Sanciones

Las sanciones que se podrán imponer por la comisión de alguna de las faltas establecidas, serán las siguientes:

  1. Las faltas leves se sancionarán con amonestación y reparación de los daños causados.
  2. Las faltas graves se sancionarán con reparación de los daños causados y con cualquier otra medida que la Dirección estime oportuna, incluyendo el cambio forzoso de la habitación asignada, ausencia de consideración de antiguo residente a efectos de mérito para la solicitud de plaza en futuras convocatorias, denuncia en comisaría si se ha cometido una presunta falta o delito, suspensión en el ejercicio de los derechos y servicios como residente por un periodo de 2 a 15 días.
  3. Las sanciones de las faltas muy graves serán decididas por la Dirección de la

Residencia, respetando los principios de contradicción y audiencia del interesado/a, incluyendo el no otorgamiento de plaza en futuras convocatorias, la ausencia de consideración de antiguo residente a efectos de mérito para la solicitud de plaza en futuras convocatorias, denuncia en comisaría si se ha cometido una presunta falta o delito, suspensión en el ejercicio de los derechos y servicios como residente o la expulsión por un periodo superior a 15 días, excepto en el caso de la realización de cualquier tipo de novatada, que tendrá como consecuencia la expulsión inmediata del residente.

Procedimiento Disciplinario

La imposición de sanciones graves y muy graves se llevará a cabo, en todo caso, mediante el correspondiente procedimiento disciplinario. A efectos de otorgar celeridad al procedimiento, cualquier trámite descrito podrá llevarse a cabo verbalmente, si bien constarán todos ellos por escrito en la resolución sancionadora.

Por su parte, la imposición de las sanciones correspondientes a las faltas leves, se podrán imponer con carácter inmediato por la Dirección de la Residencia.

El procedimiento respetará los principios de audiencia y contradicción, así como el derecho de defensa de la persona y el secreto durante la instrucción del expediente.

El procedimiento podrá ser incoado por la Dirección, bien de oficio, bien a petición del perjudicado, en su caso, o de cualquier residente que hubiera tenido conocimiento de los hechos. En el acto de incoación e incluso, con anterioridad a éste, podrá la Dirección decidir la adopción de las medidas provisionales que considere oportunas para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, así como para garantizar la seguridad y defensa de los intereses y derechos de los demás residentes.

La resolución dictada por la Dirección será siempre motivada.

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